En Mano Futura realizamos un estudio personalizado para conocer qué tareas necesitas cubrir y qué perfil de empleado encaja mejor con tu familia. Seleccionamos el candidato ideal, evaluando su experiencia y referencias, según las necesidades de tu hogar. Puedes elegir entre dos modalidades: empleados internos, que viven en tu domicilio, o empleados por horas, para apoyo puntual o recurrente.
Nos encargamos de los trámites legales, como el alta en la Seguridad Social, el contrato y la nómina, siempre a nombre de la familia. Durante toda la relación laboral, hacemos seguimiento para asegurar la calidad del servicio y tu tranquilidad.
Además, ofrecemos una garantía de selección ilimitada para sustituir al trabajador sin coste en caso de baja, vacaciones o fin de contrato. Así tu hogar contará siempre con personal de confianza, con un servicio legal y seguro adaptado a tus necesidades.

Normativa del Régimen Especial de Empleados de Hogar
Aquí puedes consultar toda la información necesaria sobre las condiciones laborales y derechos de los empleados de hogar.
El Régimen Especial de Empleados de Hogar regula las condiciones laborales y derechos de las personas contratadas para trabajar en el hogar familiar. Estos son los aspectos clave que debes conocer antes de contratar o trabajar bajo este régimen:
- El contrato debe ser por escrito, indicando funciones, horario y salario de forma clara.
- Es obligatorio el alta en la Seguridad Social desde el primer día de trabajo.
- El salario debe ser igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Derecho a dos pagas extraordinarias al año, salvo que estén prorrateadas en el salario mensual.
- La jornada máxima es de 40 horas semanales.
- Si existen tiempos de presencia o pernocta, deben aparecer reflejados expresamente en el contrato.
- La persona trabajadora tiene derecho a un descanso mínimo de 36 horas seguidas a la semana.
- 30 días naturales de vacaciones al año, con al menos 15 días consecutivos.
- Cobertura por enfermedad, accidente, jubilación y otras contingencias, igual que en otros regímenes laborales.
- Indemnización por finalización de contrato: 12 días de salario por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades.
- Derecho a prestación por desempleo, siempre que se hayan cumplido las cotizaciones necesarias.
- El empleador debe garantizar condiciones seguras de trabajo y proporcionar productos adecuados para la limpieza y el cuidado.
- Al finalizar la relación laboral, se debe entregar un finiquito detallado, que incluya salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y cualquier otro concepto adeudado.
No todas las actividades realizadas en el hogar se consideran una relación laboral bajo este régimen. Estas situaciones quedan excluidas:
- Cuando la contratación se hace a través de una empresa de servicios domésticos o una ETT.
- Cuidadores contratados por instituciones públicas o bajo la Ley de Dependencia.
- Trabajos realizados por familiares cercanos (según grados de consanguinidad).
- Servicios realizados por amistad, benevolencia o buena vecindad, sin contrato ni salario.
- Actividades marginales que se realizan solo a cambio de comida, alojamiento o compensación de gastos.
- Tareas que se llevan a cabo fuera del hogar familiar o en negocios del empleador.
- Estudiantes de intercambio o au pair, cuya relación es de convivencia, no laboral.
💡 Importante:
Si la persona que te ayuda en casa acude de forma regular y recibe una compensación económica, aunque sea pequeña, es obligatorio formalizar un contrato y darla de alta en la Seguridad Social.
Esto protege legalmente tanto a tu familia como al trabajador, garantiza sus derechos y evita sanciones o problemas legales en el futuro.
Estos son algunos de los derechos básicos que protegen al empleado de hogar:
- Recibir el salario puntualmente y con nómina detallada.
- Disfrutar de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos establecidos en la normativa.
- Estar protegido ante accidentes y enfermedades, con cobertura de la Seguridad Social.
- Acceder a la prestación por desempleo, según las cotizaciones acumuladas.
- Recibir un finiquito justo y detallado al finalizar la relación laboral.
El empleador tiene una serie de obligaciones legales al contratar a un empleado de hogar:
- Darse de alta como empleador en la Seguridad Social.
- Registrar al trabajador desde el primer día de servicio.
- Pagar las cotizaciones y seguros sociales correspondientes cada mes.
- Cumplir con la normativa sobre jornada laboral, descansos y vacaciones.
- Pagar el salario puntualmente, entregando nómina detallada.
- Garantizar un entorno laboral seguro y digno, con productos adecuados para el trabajo.
- Entregar documentación clara y completa en caso de baja, finiquito o cualquier gestión administrativa.
| Condición | Internos (viven en el hogar) | Externos (por horas) |
|---|---|---|
| Jornada máxima semanal | 40 h efectivas + tiempos de presencia | 40 h o proporcional si es parcial |
| Descanso diario | 12 h + 2 h de libre disposición | 12 h entre jornadas |
| Descanso semanal | 36 h seguidas | 36 h seguidas |
| Vacaciones | 30 días naturales (15 continuados) | 30 días naturales (proporcional) |
| Alojamiento y comida | Incluido y no deducible | No aplica |
| Salario | ≥ SMI mensual | ≥ SMI por hora (incluye pagas extras) |
| Seguridad Social | Alta desde el primer día | Alta desde el primer día |
Preguntas frecuentes de empleados de hogar
Si el candidato no se ajusta a tus necesidades, buscamos otro sin coste adicional.
El empleador siempre eres tú como cliente, nunca Mano Futura.
Nos encargamos de altas en Seguridad Social, contratos, nóminas y asesoramiento completo.
Sí, podemos adaptar el servicio en cualquier momento según tu situación.
En Mano Futura te ayudamos a encontrar y gestionar el personal de tu hogar con confianza y profesionalidad.
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